Una relevante sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema estableció que no es deber de trabajador comunicación mediante la cual informe al empleador acerca de la circunstancia que explicaba sus ausencias.

Siguiendo su línea decisional el fallo argumentó que “esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia objeto de la litis, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las dictadas en las causas roles números 8.677-15, 38.778-2017 y 9.873-2019, en las que del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, en consecuencia, es inexigible”.

Concluye así que “la Corte de Apelaciones de Santiago realizó una correcta y acertada aplicación de la normativa en estudio, cuando al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, decidió que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al considerar como elemento integrante o presupuesto de la justificación la comunicación mediante la cual la trabajadora informe al empleador acerca de la circunstancia que explicaba sus ausencias, motivo por el que el arbitrio intentado deberá ser desestimado”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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