
Sin verdad económica, no hay futuro
En las últimas semanas, un hecho que debería haber generado un debate profundo pasó casi desapercibido: La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los…
La Dirección del Trabajo en Ord. N°1998 del 23 de noviembre 2022 señaló que no resulta legalmente procedente enterar el Ingreso Mínimo Mensual con bonos, gratificaciones legales o convencionales y determinadas asignaciones, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
Argumentó que las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador perciba del empleador, en la medida que ellas reconozcan por causa el contrato de trabajo, constituyen remuneración. No tienen este carácter, en cambio, según la propia ley lo dispone, los beneficios señalados en el inciso 2° de la norma en comento, entre otros, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.
Añadió que todos los estipendios fijo que sean percibidos por la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, pueden ser calificados de sueldo o sueldo base para los efectos de pagar una remuneración cuyo monto no puede ser inferior al ingreso mínimo.
Ahora bien, para enterar el ingreso mínimo debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 8º del decreto ley Nº 670 de 1974, que establece que para completar el ingreso mínimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago. En efecto, la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en Dictamen Nº7878/392 de 26.12.1997, ha señalado que no resulta jurídicamente procedente enterar el ingreso mínimo mensual con la gratificación legal o convencional, sea que esta última revista o no el carácter de garantizada, pagada mes a mes, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos, que sumadas al período inicial, no excedan de 60 días.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

En las últimas semanas, un hecho que debería haber generado un debate profundo pasó casi desapercibido: La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los…

Durante los últimos años hemos recorrido juntos un camino desafiante: migrar desde sistemas cliente/servidor hacia soluciones digitales en la nube, asegurar continuidad operativa…

Durante décadas confiamos en la auditoría como el máximo garante de transparencia. Pero hoy estamos frente a un hecho inquietante: la auditoría tradicional ya no siempre puede…

Durante años, miles de empresas han visto a sus oficinas contables como un mal necesario: Entrego documentos. Pago honorarios. Y recibo declaraciones e informes que rara vez uso para…

En Chile hemos recibido una señal que no podemos ignorar. La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los estados financieros de decenas de instituciones públicas…
Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…