no-tributa-con-iva-servicio-de-guarderia-de-perros

No tributa con IVA servicio de guardería de perros

Considerando que el servicio de cuidado y guardería de perros por hora no califica entre las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, no se encuentra afecto a IVA.

Así lo indicó el Oficio N°3042 del 27 de octubre de 2021, argumentando que al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define “servicio”, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

Comparte este post

Share on whatsapp
Share on facebook
Share on linkedin

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios