Un contribuyente consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) que tiene un negocio que consiste en una aplicación para teléfonos celulares que ofrecerá gratuitamente para que los usuarios vean publicidad y, por esa razón, reciban parte de los ingresos generados por ver dicha publicidad. Los ingresos por la visualización de la publicidad se pagarán directamente por un tercero, por lo que consulta si está afecto a IVA y el código de actividad económica.

El Servicio respondió al contribuyente que conforme la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Entre las actividades mencionadas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR se comprenden las rentas de empresas publicitarias.

De esta forma, el desarrollador de la aplicación móvil puesta a disposición de sus clientes con el objeto de difundir distintos anuncios publicitarios, de acuerdo con lo que solicite esta última empresa, se estima que el consultante presta servicios de publicidad, en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con el N° 3 del artículo 20 de la LIR. Por consiguiente, los servicios que presta se encuentran afectos a IVA.

Finalmente, aclaras el Oficio que el código de actividad económica corresponde al 731001, por “servicios de publicidad prestados por empresas”

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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