El SII indicó que la Circular N° 126 de 1977, en su literal 20.-, letra H), instruye que, a partir del artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los comisionistas o mandatarios, también llamados “distribuidores”, que venden habitualmente por cuenta de un tercero vendedor, están obligados a efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas realizadas por su cuenta y del IVA recargado en dichas operaciones. En caso de efectuar más de una liquidación, estarán obligados, en todo caso, a efectuar una liquidación que resuma las parciales realizadas dentro del mismo período tributario.
Como se puede apreciar, los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general toda persona que venda bienes corporales por cuenta de terceros vendedores debe efectuar a sus mandantes, en cada período tributario, a lo menos una liquidación por el total de las ventas realizadas por su cuenta, motivo por el cual no existe inconveniente en que la empresa proceda de acuerdo a lo solicitado por su consignante.
Por lo tanto, por las ventas de mercaderías que el consultante efectúe por cuenta de un consignante, dentro de un mismo período tributario, puede emitir una sola liquidación que resuma el total de las ventas realizadas por su cuenta.