Un contribuyente consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) el cómputo del plazo entre la adquisición y enajenación de un inmueble para ampararse en el ingreso no renta de hasta 8.000 UF y no tributar por la ganancia de capital. Así señaló que en marzo del año 2000 una persona celebró un “contrato de compraventa y arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa” sobre un inmueble. La compraventa definitiva se firmó en noviembre de 2020.

El SII en el Oficio N°3012 del 26 de octubre de 2021 indicó que como primera cuestión, y a pesar de lo informado inicialmente (en el sentido de haber firmado en 2000 un contrato de “compraventa” y arrendamiento), del numeral 4) del Análisis se entiende que en 2000 solo celebró una “promesa de compraventa”.

Luego, en la especie no es aplicable, como parece desprender el peticionario, lo dispuesto en el inciso final del número XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, en virtud del cual las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por personas naturales, de inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004, se sujetarán a la Ley de Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Lo anterior atendido que, de acuerdo a la consulta, el inmueble habría sido adquirido recién después del mes de noviembre de 2020, luego de efectuada la inscripción de la escritura de compraventa.

Precisado lo anterior -añade el Oficio en análisis – y supuesto que el inmueble se encuentra en Chile y el enajenante es una persona natural que no ha aportado a su empresa individual el inmueble, es pertinente lo dispuesto en el texto vigente del numeral ii) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al establecer que no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles que no exceda de 8.000 UF.

Dicho beneficio es improcedente cuando no ha transcurrido más de un año entre la adquisición y la enajenación del inmueble.

La fecha en que se entiende adquirido o nuevamente enajenado un inmueble corresponde a la fecha de inscripción de la compraventa en el Registro de propiedad del conservador de bienes raíces a nombre de quien enajena o del nuevo adquirente, según corresponda.

En dicho sentido, la fecha de la escritura pública en que conste la promesa o la compraventa es irrelevante para efectos de lo dispuesto en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

Esta limitación temporal es de carácter objetivo puesto que atiende solo al transcurso del tiempo, sin depender, por ejemplo, del ánimo con el cual se haya adquirido el inmueble.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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