
Bitácora Tributaria
17.09.2022
Precisan plazo para asumir pérdida por robo de vehículo y forma de dar de baja contable y tributariamente el bien
El Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció en el Oficio N°2770 del 12 de septiembre de 2022 ante el planteamiento de un contribuyente, quien informó que adquirió una camioneta para ser usada en actividad, la cual quedó ingresada en su contabilidad según consta en factura de fecha 10.09.2019, respecto de la cual utilizó el crédito fiscal.
Tras agregar que el 01.07.2022, fue víctima del robo del citado vehículo, el cual se encontraba asegurado, indicándole la compañía aseguradora que se debía esperar un mes antes de comenzar los trámites para dar por perdido el vehículo, consulta:
1) Qué plazo se debe considerar según la ley para asumir la pérdida y que sea aceptada por el Servicio.
2) Cómo debe dar de baja contable y tributariamente la pérdida del vehículo robado, esto es, si se debe emitir una factura u otro documento, ya que forma parte del activo fijo de su giro.
3) Si puede utilizar el IVA en caso de comprar una nueva camioneta.
El Oficio N°2770 indicó que el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que se podrán deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto. Tratándose de pérdidas por robos, hurtos y estafas el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha señalado que se acepta la deducción de estas pérdidas cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la respectiva Dirección Regional, siempre que el vehículo haya sido inherente al giro del negocio. La pérdida debe ser rebajada como gasto en el ejercicio comercial en que se produjo ésta, siempre que se encuentre acreditada.
Conforme lo instruido en la Circular N° 5 de 2018, si un vehículo se encuentra asegurado, la indemnización de perjuicios por el daño emergente que se pudiera recibir, no estará amparada por el ingreso no renta establecido en el N° 1 del artículo 17 de la LIR, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo de la referida disposición, por lo que dicha indemnización constituiría una renta afecta a impuesto de primera categoría en la parte que exceda al valor contable o de libros a la fecha de ocurrencia del siniestro en caso de pérdida total y en el evento de siniestro menor, a prorrata entre dicho valor y el de los daños.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los contribuyentes afectos a los impuestos de esa ley deben emitir facturas o boletas, según corresponda, en las operaciones de ventas o prestaciones de servicios que realicen, por consiguiente, no corresponde que se emita una factura ni ningún otro documento tributario para fines de dar de baja el vehículo robado, por no existir una venta o la prestación de un servicio en los términos de la LIVS.
Finalmente -agrega el Oficio- en relación con el derecho a crédito fiscal por la adquisición de un nuevo bien que se integre al activo fijo en sustitución del siniestrado, mediante la Circular N° 5 de 2018 este Servicio actualizó las instrucciones, precisando2 que los contribuyentes cuyo giro o actividad habitual no es la venta o arrendamiento de vehículos podrán importar o adquirir, entre otros, camionetas, sin requerir autorización del Servicio de Impuestos Internos para utilizar el crédito fiscal soportado en su adquisición o importación, cuando efectúe operaciones afectas a IVA y, únicamente en la medida que diga relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al N° 1 del artículo 23 de la LIVS.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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