Por medio del Ord. N°1505 del 19 de mayo 2021 la Dirección del Trabajo precisó qué se entiende por acto de autoridad competencia para efectos de suspensión laboral.

Así aludiendo al Ord. N°876 del 10 de marzo de 2021 indicó que el sentido y alcance de la expresión “acto de autoridad competente” contenida en el artículo 1º de la Ley Nº21.227, en el contexto de las medidas sanitarias contenidas en el “Plan Paso a Paso” reglamentado a esa fecha por la Resolución Exenta Nº591 del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública, concluyendo, sobre la base de las consideraciones que en él se analizan, que dichas medidas podrían ser consideradas como tales, en tanto se cumplan en forma copulativa las condiciones previstas en el artículo 1ºdel citado cuerpo legal, vale decir, que su aplicación haya implicado la paralización de actividades en todo o parte del territorio nacional que haya impedido en forma total la prestación de los servicios contratados.

Podría darse la hipótesis de que, si bien la actividad del empleador esté parcialmente paralizada, aquello igualmente conlleve la paralización o impedimento total de prestación de los servicios de uno o más trabajadores dependientes de ese empleador.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para que los trabajadores puedan acceder a los giros adicionales del seguro de cesantía la Dirección del Trabajo indicó que para ello es necesario que, a la fecha en que se realizan las solicitudes pertinentes, se encuentren suspendidos los efectos de los respectivos contratos de trabajo por un acto o declaración de autoridad en virtud del inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº21.227, se cumplan los requisitos y términos establecidos en dicho cuerpo legal y en la Ley Nº 21.263, y que los requirentes hayan agotado sus derechos a giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de acuerdo a la mencionada Ley Nº21.227.

El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo resumió los requisitos para acceder a dichos giros:

  1. Estar, a la fecha en que se realizan las respectivas solicitudes en la Administradora de Fondos de Cesantía, con los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por un acto o declaración de autoridad en virtud del inciso primero del artículo 1° de la Ley Nº21.227.
  2. Cumplir con los requisitos y términos establecidos las leyes Nº21.227 y Nº21.263″,
  3. Disponer de giros disponibles en el mencionado Seguro de Desempleo”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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