Por medio del Oficio N°180 del 19 de enero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos aclaró la tributación de remuneración percibida por servicios de contratación y administración de plataforma digitales.

Indicó que conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

 

1) Por los ingresos que perciba la mandataria en cumplimiento del encargo de contratar los servicios prestados por plataformas digitales y administrar las cuentas de sus mandantes con domicilio en Chile, corresponde emitir facturas de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA, establecidas mediante Res. Ex. N° 6080, de 1999.

2) La rendición de cuentas que haga la mandataria por los desembolsos en que incurra por los servicios contratados en el ejercicio del encargo, respecto de los cuales la empresa no tiene la calidad de prestador, no se encuentra afecta a IVA, no procediendo la emisión de factura alguna, debiendo utilizar para ese fin cualquier otro documento interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata, sin perjuicio de que se individualicen y se acompañen los comprobantes que respaldan los pagos realizados en cumplimiento del encargo.

3) Respecto de los servicios prestados por plataformas digitales extranjeras y que se encuentren gravados con IVA de conformidad con la letra n) del artículo 8°, de la LIVS, al no ser la mandataria contribuyente de dicho impuesto, corresponde que éste sea retenido y enterado por dichas plataformas, según el procedimiento establecido en el párrafo 7°, de la LIVS.

4) Respecto de los servicios prestados por las plataformas digitales que se encuentren gravados   con el impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, corresponde que dicho impuesto sea retenido y enterado por la mandataria mediante formulario 50, documento que le permitirá acreditar su pago.

5) La existencia del mandato a nombre propio que, según señala, se suscribe en formulario web que no se adjunta, en el cual se estipularía el encargo y los servicios remunerados, se puede acreditar mediante cualquier medio de prueba contemplado en la ley que pueda verificar este Servicio, como por ejemplo la confirmación que la empresa haga a sus clientes del encargo, a través de correo electrónico dirigido al correo que sus clientes tengan registrado ante este Servicio para ser notificados.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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