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La Dirección del Trabajo prolongó hasta el 30 de junio de 2023 los procedimientos administrativos contemplados en la vigente Orden de Servicio N°5 para que empresas soliciten a este organismo la fijación de jornadas excepcionales de trabajo y descansos.
La señalada orden de servicio rige desde el 20 de noviembre de 2009 y puede ser utilizada en sectores productivos y empresas que deban operar en faenas sin tener la posibilidad de aplicar las jornadas ordinarias.
El 18 de marzo de 2022 la directora del Trabajo de la época emitió la Orden de Servicio N°2 modificando la orden anterior, sin que alcanzase a entrar en vigencia.
Ahora, mediante resolución exenta N°684, del 30 de junio de 2022, se determinó “postergar, a fin de examinar, en su mérito, la regulación que consagraba dicho acto administrativo, procurando verificar que se ajuste a los fines que establece el legislador laboral para justificar la alteración del régimen ordinario en materia de jornada de trabajo y de descansos”.
Durante los próximos 12 meses, entonces, se mantendrán las exigencias y procedimientos de la Orden de Servicio N°5.
Recién el 1 de julio de 2023 entrará a regir una nueva Orden de Servicio, cuyo nuevo contenido cumplirá con el propósito de “consagrar un sentido eminentemente excepcional de este tipo de jornadas de trabajos, lo cual se materializa mediante el efectivo cumplimiento por parte del solicitante de los criterios establecidos por el este Servicio Público para obtener la autorización, el aumento de la fiscalización de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y el fortalecimiento de la participación de los trabajadores en el procedimiento, entre otros ejes centrales que la Dirección del Trabajo estima necesario revisar”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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