
1.- Mayor valor enajenación instrumentos Art. 107 LIR.
• ¿Qué grava?
Ganancia de capital en la venta de instrumentos que cuenten con presencia bursátil.
• ¿A quiénes NO grava?
Inversionistas Institucionales.
• ¿Tasa?
Impuesto Único 10%.
• ¿Cuándo comienza a gravarse?
A contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley.
2.- Exenciones en el mercado inmobiliario.
a. Eliminación Crédito Especial a las Empresas Constructoras ( CEEC ).
Se elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 11°de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023
b. Eliminación Beneficios DFL 2 adquiridas antes del año 2010.
• ¿Qué se propone?
Beneficiarios de la franquicia sean solo aprovechados por propietarios PERSONAS NATURALES, hasta por un máximo de 2 viviendas.
• ¿Qué elimina?
Beneficios para Personas naturales y jurídicas que adquirieron DFL 2 antes del 2010. (Personas naturales deberán considerarlas dentro del tope de 2)
• ¿Cuándo comienza a gravarse?
1° enero de 2023, independientemente de su fecha de adquisición.
3.- Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.
• ¿Qué se propone?
Que todos los servicios se encuentren afectos a IVA, salvo exentos.
• ¿Cuándo comienza a gravarse ?
Para los servicios que se presten a contar del 1° enero de 2023.
4.- Seguros de vida.
• ¿Qué se propone?
Sumas percibidas en cumplimiento de seguros de vida se afecten con Impuesto a las Herencias y Donaciones.
• ¿Cuándo comienza a gravarse?
Para contrato celebrados desde la publicación de la Ley.