La interrogante la respondió la Dirección del Trabajo en Ord. N°543 del 26 de mayo de 2021, al señalar que no es contraria a derecho la medida adoptada por la empresa que cumple una función no esencial, de mantener a un grupo de trabajadoras en régimen de teletrabajo, y a otro grupo que cumple la misma función, hacerles efectiva la aplicación de la Ley Nº21.227 que dispone la suspensión temporal de los contratos de trabajo y el acceso a las prestaciones previstas en los artículos 15 y 25 de la Ley N°19.728 por el solo ministerio de la ley ante acto o declaración de autoridad.

Cabe añadir que el órganos fiscalizador indicó que dicha decisión empresarial podría eventualmente configurar una discriminación arbitraria, lo que debe ser investigado por el procedimiento que corresponde en conformidad a la ley.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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