Por medio del Oficio N°1278 del 17 de mayo de 2021, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció acerca de la tributación es aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile.

El pronunciamiento se dio respecto de un contribuyente que informa haber perdido su domicilio y residencia en Chile a la época de su traslado a EE. UU., lo que ocurrió en febrero de 2017. El Oficio indica que, de acuerdo con el artículo 3° de la LIR, toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente de entrada esté dentro del país.

Por su parte, conforme al artículo 10 de la LIR, son rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. A contrario sensu, son rentas de fuente extranjera, las provenientes de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

Por otro lado, el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, según su texto vigente a la época de la consulta, definía “residente” como toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos”.

El artículo 4° de la LIR agrega que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile para los efectos de esa ley. Esta norma se aplica, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

Conforme lo anterior, el lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y se encuentran radicados sus principales intereses económicos es un elemento esencial para los fines tributarios, razón por la cual la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida del domicilio en Chile respecto de las personas que se ausenten del país, pero conservan el asiento principal de negocios en Chile.

Por consiguiente, si un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile ya no tiene residencia en el país de acuerdo con lo dispuesto en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario y tampoco conserva en Chile el asiento principal de sus negocios, ha perdido su domicilio en Chile desde el punto de vista tributario.

En la medida que se conserven dichas condiciones mantendrá su calidad de no domiciliada en Chile para los fines tributarios, aun cuando visite Chile ocasionalmente por razones familiares, a menos que sus visitas se extiendan por el plazo establecido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, caso en el cual será calificado residente para efectos tributarios6. Conforme lo anterior, y respecto de su segunda consulta, en la situación descrita y conforme al artículo 3° de la LIR, no existiría obligación de declarar y pagar impuestos en Chile sobre los ingresos obtenidos por su trabajo en el extranjero.

Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de la tributación que corresponda aplicar a las utilidades, ganancias o beneficios que se generen producto de las inversiones que realice en Chile con los ingresos obtenidos en el extranjero.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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