A través del Oficio N°1109 del 3 de mayo de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que el arrendamiento de módulos provistos de paneles que separan un local de otro, una reja móvil que permite dejarlos cerrados en horario inhábil y conexión a corriente eléctrica se encuentra gravado con IVA, por cuanto dichos elementos se consideran suficientes para permitir el ejercicio de la actividad comercial a la que están destinados (tienda o bazar).

El órgano fiscalizador en el Oficio en análisis precisó que el artículo 8°, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.

El párrafo segundo de la letra g), dispone que para calificar un inmueble de amoblado o uno con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias deben ser suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. La Circular N° 37 de 2020, que imparte instrucciones sobre la materia, precisa que si, por ejemplo, el arrendamiento recae en un local comercial, para entender que cuenta con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial, deberá, a lo menos, contar con un mesón para atender al público y estantes para guardar y exponer los productos.

Así si el inmueble operara en un mercado, cabe tener presente el N° 5 del Código de Comercio, que califica como actos de comercio las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

Finalmente, indica el Oficio que la base imponible del arriendo estará constituida por la renta de arrendamiento menos la proporción que corresponda a cada módulo, del 11 % del avalúo fiscal total del inmueble donde se encuentran ubicados los módulos.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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