A través del Ord. N°1115 del 3 de mayo de 2021 el Servicio de Impuestos Internos aclaró la emisión de nota de crédito por descuento denominado “bono pie” en venta de inmuebles, consistente en un descuento sobre el precio de venta de los inmuebles que venden las inmobiliarias, que se hace efectivo a determinados clientes que cumplen los requisitos para adherirse a una promoción, cuyas bases y condiciones se encuentran protocolizadas en una notaría.

Indicó el Oficio que al efecto se debe tener presente el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), al establecer que, del débito fiscal determinado, se deducirá el IVA correspondiente a las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios de servicios sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación.

En lo pertinente, el artículo 57 de la LIVS dispone que los vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios.

De acuerdo con lo anterior, no existe un plazo para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito para ello la emisión de la respectiva nota de crédito.

Luego, por el denominado “bono pie” – descuento otorgado por las inmobiliarias, aplicado con posterioridad a la facturación – se debe emitir la correspondiente nota de crédito, de conformidad con el artículo 57 de la LIVS, en concordancia con el N° 1 del artículo 21 del mismo cuerpo legal, en el momento en que dicho descuento se haga efectivo, no siendo correspondiendo emitir la nota de crédito en el plazo a que se refiere el artículo 22 de la ley.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “SII aclara emisión de nota de crédito por descuento denominado “bono pie” en venta de inmuebles

  1. PUEDO REBAJAR DEBITO FISCAL DE NOTAS DE CREDITO POR DESCUENTO COMERCIAL, SUPERIOR A 3 MESES DE EMITIDA LA FACTURA

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