La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Tesorería General de la República por cobrar los tributos adeudados por la sociedad contribuyente Monsanto Chile SA. En la sentencia dictada en la causa Rol 144.423-2020, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar ilegal de la Tesorería General de la República, tras establecer que la interposición de un recurso de reclamación y la suspensión del procedimiento por decisión del Tribunal Constitucional, no impiden que se ejerza el cobro de la deuda.
“Que, por consiguiente, la actuación que se tilda de ilegal y arbitraria, no resulta ser efectiva, puesto que la compensación de la deuda vigente no contravino el ordenamiento jurídico aplicable en la especie. En efecto, como se adelantó, la sociedad contribuyente dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, a fin de producir efectos en la causa sobre liquidación de reclamación tributaria, sustanciada ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, actualmente pendiente en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de tal forma que, la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, tuvo por virtud detener únicamente la prosecución del recurso deducido por el contribuyente ante el rechazo, al menos parcial, de la reclamación incoada ante el a quo. Así pues, es el tribunal de alzada el destinatario natural de la orden que emana del Tribunal Constitucional, imposibilitando desde luego el conocimiento de la apelación por el tribunal ad quem, tal como se resolvió con fecha 11 de diciembre de 2019, en los autos IC Nº 40-2019, seguidos ante el tribunal de alzada capitalino”, sostiene el fallo.
La sentencia añade que “como se observa, la actuación de la Tesorería no quedó constreñida por la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, toda vez que lo obrado por la recurrida incide en una acción de naturaleza distinta, destinada al cobro de la obligación tributaria, sin que, por lo demás, el Tribunal Constitucional hiciera extensiva la suspensión al juicio ejecutivo especial de que se trata”.
“Ergo, la única limitación que impedía a la Tesorería continuar con el cobro del impuesto adeudado, se relaciona con la renovación de la suspensión ordenada por el tribunal de alzada, por el plazo de seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 174 del Código Tributario, cuestión que, derivó en la imposibilidad de persistir en el cobro entre el 25 de septiembre de 2019 hasta el 25 de marzo de 2020, lo cual, sin duda fue cumplido por la recurrida dado que en dicha fase el cobro quedó detenido”, añade.
Para la Sala Constitucional del máximo tribunal del país: “desde esa perspectiva, al estar suspendida la competencia del tribunal de alzada únicamente para conocer de la apelación deducida por el contribuyente, no existía impedimento para solicitar una vez más la renovación de la suspensión del cobro del impuesto, cuestión que, al no ser requerida por la parte, permitió continuar con el cobro mantenido en suspenso hasta el 25 de marzo de 2020, de tal suerte que, la compensación realizada el 21 de abril de dicho año, no resulta ser contraria a derecho, como tampoco carente de motivación, lo cual determina el rechazo del recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo”.