
El valor de la creatividad en el éxito empresarial
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														A través del Oficio N°1627 de 18 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el régimen especial de depreciación establecido en el artículo 31 N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) respecto de inmuebles.
El órgano fiscalizador precisó que, como primera cuestión, es necesario precisar que, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, no es posible depreciar el valor de los terrenos porque no están sujetos a desgaste o agotamiento durante su uso o empleo. Precisado lo anterior, y supuesto que los bienes raíces consultados no son terrenos, se informa que, conforme al N° 5 del artículo 31 de la LIR, se acepta como gasto una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa.
Por su parte, el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 permite optar por depreciar de manera instantánea el 100% del valor de adquisición del bien, en el mismo ejercicio en que sea adquirido, para aquellos bienes adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Sobre este régimen transitorio de depreciación, la Circular N° 31 de 2020 – complementada por la Circular N° 11 de 2021 – precisó que, tratándose de bienes raíces, se considerará como fecha de adquisición la fecha de la inscripción respectiva, por cuanto, en esa oportunidad debe entenderse verificada la adquisición del bien raíz.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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