
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….
A través del Oficio N°1627 de 18 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el régimen especial de depreciación establecido en el artículo 31 N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) respecto de inmuebles.
El órgano fiscalizador precisó que, como primera cuestión, es necesario precisar que, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, no es posible depreciar el valor de los terrenos porque no están sujetos a desgaste o agotamiento durante su uso o empleo. Precisado lo anterior, y supuesto que los bienes raíces consultados no son terrenos, se informa que, conforme al N° 5 del artículo 31 de la LIR, se acepta como gasto una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa.
Por su parte, el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 permite optar por depreciar de manera instantánea el 100% del valor de adquisición del bien, en el mismo ejercicio en que sea adquirido, para aquellos bienes adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Sobre este régimen transitorio de depreciación, la Circular N° 31 de 2020 – complementada por la Circular N° 11 de 2021 – precisó que, tratándose de bienes raíces, se considerará como fecha de adquisición la fecha de la inscripción respectiva, por cuanto, en esa oportunidad debe entenderse verificada la adquisición del bien raíz.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos