Cabe señalar que a través de la Circular N° 31, del 19 de mayo de 2014, se reguló la obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar aviso de inicio de actividades, respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero.
Asimismo, mediante Resolución Ex. SII N° 119 del 28 de septiembre de 2020, fijó formato e instrucciones de llenado de la declaración Formulario N° 1921, sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile y estableció reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR.
La Resolución Ex. N°11 exige complementar la declaración jurada, en relación con las operaciones que deberán incluirse:
“Las operaciones a que se refiere este Resolutivo, deberán ser informadas solo en la medida que lo enajenado represente, al menos, un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera. El porcentaje anterior deberá ser calculado en base al total de las enajenaciones, directas o indirectas, de dichas acciones, cuotas, títulos o derechos, efectuadas por el enajenante u otros miembros no residentes o domiciliados en Chile siempre que pertenezcan al mismo grupo empresarial, en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y siempre que se hayan realizado en el período de doce meses anteriores a la fecha última enajenación.
Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H.”