La modificación implica que los contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 20.544 deberán presentar a este Servicio una declaración jurada mensual, salvo que la contraparte de estos contratos sea un banco, una institución financiera u otra entidad sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.
Asimismo, quedan exceptuados de la obligación de presentar la declaración jurada mensual, los bancos, las instituciones financieras u otras entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero que celebren los contratos de derivados referidos, aun cuando la contraparte del contrato sea un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile.
Esta declaración jurada deberá contener los antecedentes que se indican en el formato e instrucciones acompañadas en Anexos N°s 1 y 2.
Los contribuyentes obligados por esta instrucción deberán incluir en la misma declaración jurada, las modificaciones, cesiones o liquidaciones de los contratos de derivados que deban ser informados. En el caso de los contratos que sufran modificaciones y de aquellos que sean cedidos, se deberá presentar la declaración señalada, sea que éstos hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.544 o con posterioridad a ello”.
Por otra parte, los contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 20.544 deberán presentar una declaración jurada anual, en la que informen los antecedentes que se indican en el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 3 y 4.
Asimismo, los contribuyentes indicados deberán presentar la declaración jurada anual para informar las modificaciones, cesiones o liquidaciones de los contratos de derivados indicados. En el caso de los contratos que sufran modificaciones y de aquellos que sean cedidos, se deberá presentar la declaración señalada, sea que éstos hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de dicha ley o con posterioridad a ella.
No obstante lo señalado, quedarán exceptuados de informar los contratos de derivados, sus modificaciones, cesiones y liquidaciones, cuando la operación haya sido celebrada con alguna de las siguientes contrapartes:
(i) Con un banco, institución financiera u otra entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero; o,
(ii) Con un corredor de bolsa inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero.