La diferencia entre jugar y meter goles
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El Convenio 190, sobre la violencia y el acoso (boletín 15307), contó en la Sala de la Cámara con 119 votos a favor, 7 en contra y 15 abstenciones. Con ello, este acuerdo adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 21 de junio de 2019, se despachó al Senado.
El Convenio 190 y la Recomendación 206 de OIT surgieron desde un ámbito tripartito, entre los estados, trabajadores y empleadores. Son las primeras normas internacionales que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Específicamente, busca “proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores”.
El tratado ya se encuentra vigente con la adhesión de 20 países. Entre ellos, Argentina, Ecuador, Uruguay y Perú.
El texto es vinculante para los Estados. En el sentido de disponer medidas legislativas nacionales, convenios colectivos u otras prácticas para ampliar y adaptar medidas existentes de seguridad y salud en el trabajo.
Definiciones
El Convenio 190 de la OIT define la violencia y acoso en el trabajo como el conjunto de comportamientos o prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas. Estas pueden manifestarse una sola vez o de manera repetida. Su objetivo es causar o ser susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género dirigido contra las personas por razón de sexo o género.
El convenio señala que la violencia y el acoso pueden incluirse en la legislación nacional como concepto único o por separado.
Su aplicación alcanzará a todas y todos los trabajadores, públicos y privados; de economías formales e informales; y de zonas rurales o urbanas. Asimismo, se aplicará en obra, faena o en el lugar de trabajo; y en lugares públicos y privados, cuando son un lugar de trabajo, donde se les paga, efectúan el descanso o colación, así como en instalaciones sanitarias, de aseo y vestimenta, en viajes, desplazamientos y eventos o actividades de formación relacionadas con el trabajo, entre otros ámbitos.
Fuente: BiobioChile
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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Últimos comentarios
Encuentro TOTALMENTE acertada sus comentarios al RESPECTO.
Estoy muy de acuerdo con el Sr., Valenzuela, esta cueva de Ali Baba que es el Congreso, que Honorable, como…
La peor consecuencia de todo de lo que se está haciendo público, porque esa es la verdad...sólo se está haciendo…
Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
Muy bueno el análisis de Andres Bello, no se equivocaba, es un pueblo corrupto, pero aparentemente dócil ya que es…