Bitácora Laboral

12.11.2022

Respaldan Convenio sobre violencia y acoso en el trabajo de la OIT

Respaldan Convenio sobre violencia y acoso en el trabajo de la OIT

El Convenio 190, sobre la violencia y el acoso (boletín 15307), contó en la Sala de la Cámara con 119 votos a favor, 7 en contra y 15 abstenciones. Con ello, este acuerdo adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 21 de junio de 2019, se despachó al Senado.

El Convenio 190 y la Recomendación 206 de OIT surgieron desde un ámbito tripartito, entre los estados, trabajadores y empleadores. Son las primeras normas internacionales que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Específicamente, busca “proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores”.

El tratado ya se encuentra vigente con la adhesión de 20 países. Entre ellos, Argentina, Ecuador, Uruguay y Perú.

El texto es vinculante para los Estados. En el sentido de disponer medidas legislativas nacionales, convenios colectivos u otras prácticas para ampliar y adaptar medidas existentes de seguridad y salud en el trabajo.

Definiciones

El Convenio 190 de la OIT define la violencia y acoso en el trabajo como el conjunto de comportamientos o prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas. Estas pueden manifestarse una sola vez o de manera repetida. Su objetivo es causar o ser susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género dirigido contra las personas por razón de sexo o género.

El convenio señala que la violencia y el acoso pueden incluirse en la legislación nacional como concepto único o por separado.

Su aplicación alcanzará a todas y todos los trabajadores, públicos y privados; de economías formales e informales; y de zonas rurales o urbanas. Asimismo, se aplicará en obra, faena o en el lugar de trabajo; y en lugares públicos y privados, cuando son un lugar de trabajo, donde se les paga, efectúan el descanso o colación, así como en instalaciones sanitarias, de aseo y vestimenta, en viajes, desplazamientos y eventos o actividades de formación relacionadas con el trabajo, entre otros ámbitos.

Fuente: BiobioChile

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