
Cumpla la nueva exigencia de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo de Chile, a través de la Resolución Exenta N°38, ha establecido la obligación de utilizar sistemas de control de asistencia certificados para registrar y validar…
Con 107 votos a favor y 13 abstenciones, la Cámara aprobó en general el proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil. Su fin es establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de determinados deudores por medio de la prenda pretoria.
El texto busca dar mayor protección a los deudores, tanto generales como hipotecarios. Ello, frente al posible remate de su inmueble en caso de morosidad. Para esto, se plantean condiciones justas en juicios ejecutivos, generales o hipotecarios.
En ese sentido, la iniciativa aumenta los plazos tanto para la contestación de la demanda como para la oposición a la ejecución; se amplía el catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en el juicio especial hipotecario, asimilándolas a las del deudor en el juicio ejecutivo; y se elimina, en ciertos casos, la facultad del acreedor de solicitar el remate del bien raíz embargado o hipotecado o su entrega en prenda pretoria.
La prenda pretoria es un acuerdo judicial. En él se entrega al acreedor una cosa mueble o inmueble embargada en una ejecución, para que se pague con sus frutos.
Avalúo en valor real
También se otorga a la prenda pretoria el carácter de irrenunciable para el deudor; se eleva el mínimo para el remate de un bien inmueble, desde el avalúo fiscal a su valor real en el mercado inmobiliario o avalúo comercial.
Dicho valor se determinará judicialmente por peritos independientes designados por el tribunal, elegidos entre los que figuran en la lista de Peritos Judiciales.
Por último, se garantiza que el número de avisos y el plazo de publicaciones para la realización de nuevos remates permitan una adecuada publicidad. Para ello, se elimina la reducción de los plazos legales a la mitad, a partir del segundo remate.
Cuando la ejecución recaiga sobre un bien inmueble que sea la única vivienda de uso familiar de una persona natural, cuyo avalúo no exceda de diez mil UF y el deudor ha pagado el 50% o más de la deuda, el acreedor solo podrá solicitar su remate si se mantienen vigentes seis o más meses continuos o doce meses discontinuos de mora.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Últimos comentarios
Respecto de este tema seria interesante que se regulara o derechamente se rebajen las comisiones cobradas por las empresas que…
Totalmente de acuerdo, con esta accion se termina con la competencia desleal....
Muy de acuerdo. Es un mínimo exigible, para que el ecosistema económico y tributario funcione. Hay un deber ético de…
Aplausos para el comentario de Valenzuela. La elusion y evasion hacen daño y causan mucho resentimiento... Falta responsabilidad en los…
Excelente opinión apreciado amigo. Cuan importante es el desarrollo o crecimiento personal, es el primer paso para llegar a ser…