La Dirección del Trabajo, por medio del Ord. N°2270 del 24 de septiembre 2021, señaló que si la remuneración variable es un bono que depende de rendimientos colectivos de trabajadores no procede pago de semana corrida.

El pronunciamiento del órgano fiscalizador indicó que para la base de cálculo del beneficio de semana corrida, la doctrina institucional vigente sobre esta materia, contenida en Dictamen Nº3262/66 de 05.08.2008, estableció que las remuneraciones que la integren, deben reunir ciertos requisitos:

1.- Que sea remuneración de carácter fijo, considerándose aquella cuyo monto se encuentra preestablecido en el contrato de trabajo, como aquella en que éste puede ser determinado de acuerdo a las bases numéricas consignadas en el mismo instrumento.

2.- Que sea devengada diariamente y;

3.- Que sea principal y ordinaria.

Respecto a que la remuneración sea devengada diariamente, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen Nº2213/37 de 08.06.2009 ha precisado que debe entenderse que cumple tal condición aquella remuneración que el trabajador incorpora a su patrimonio día a día, en función del trabajo diario, esto es, la remuneración que tiene derecho a percibir por cada día laborado, sin perjuicio de que su pago se realice en forma mensual.

Acorde a ello, la jurisprudencia administrativa invocada sostiene que no deberán considerarse para establecer la base de cálculo del beneficio en comento, aquellas remuneraciones que aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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