Por medio del Oficio N° 2798 del 14 de septiembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que si una persona se considera residente de un Estado con el que Chile ha suscrito un Convenio vigente para evitar la doble imposición y cuenta con un certificado de residencia que acredite que el Estado respectivo la reconoce como tal para los efectos del Convenio, Chile, en principio, debe aceptar la calificación de residente efectuada por el otro Estado Contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que las autoridades chilenas no concordaren con la calificación de residencia para efectos de un Convenio y efectuada por el otro Estado Contratante, o si la persona tiene doble residencia, las autoridades chilenas pueden rebatir la calificación a través de un procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los mismos tratados.
Ahora bien, mediante Resolución Ex. N° 151 de 2020 el SII reguló la validación de los certificados de residencia emitidos por administraciones tributarias extranjeras para efectos tributarios, especialmente de las retenciones a que se refiere el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre las cantidades sujetas a la obligación de restitución del artículo 14 letra A) y 63 de la misma ley.
Al respecto, el considerando 6° de la citada resolución destaca que el propósito de las instrucciones es flexibilizar los requerimientos y facilitar el cumplimiento de las disposiciones tributarias de los contribuyentes de impuesto adicional, como asimismo para cualquier otro fin en que sea necesario presentar ante este Servicio un certificado de residencia, emitido por una administración tributaria extranjera.
Por su parte, el resolutivo 3° instruye expresamente la posibilidad de presentar un certificado de residencia emitido electrónicamente, en la medida que el Servicio pueda verificar la autenticidad y procedencia del certificado de residencia por medios tecnológicos, de ser requerido.
En relación con los requisitos que debe cumplir un certificado de residencia para efectos de la aplicación de los beneficios comprendidos en los Convenios, se requiere que el certificado sea emitido por la autoridad tributaria competente, sea digitalmente o en papel, debiendo en ambos casos contener los datos que permitan identificar al individuo (nombre completo, dirección y número de identificación tributario), la fecha de emisión y el período tributario cubierto por el certificado, y que su emisión se realiza con el objeto de certificar la residencia de la persona en ese país, en conformidad con el Convenio que sea aplicable.
El documento que emita la autoridad tributaria respectiva deberá tener un código o sistema que permita la validación de su autenticidad de forma electrónica; de lo contrario, deberá legalizarse o apostillarse, según corresponda.
Por tanto, en la medida que el certificado acompañado cumpla con lo indicado precedentemente se considerará que es válido para demostrar la residencia del individuo y el agente retenedor podrá no efectuar la retención o deberá realizar la retención cuando corresponda, ello en conformidad con el Convenio respectivo que sea aplicable y lo establecido en el artículo N° 4 del artículo 74 de la LIR.