
Sin verdad económica, no hay futuro
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Por medio del Oficio N°2061 del 5 de julio 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el trámite que corresponde efectuar en caso de pérdida de domicilio y residencia.
El pronunciamiento se dio ante la presentación de un contribuyente de nacionalidad chilena, quien se encuentra viviendo en España desde el año 2018, país donde obtuvo residencia en el año 2021, motivo por el cual durante dicho año no tiene domicilio ni residencia en Chile y sus impuestos personales serán declarados en España, consultando qué tramite corresponde efectuar para declarar la pérdida de domicilio y residencia en Chile.
Al respecto, el órgano fiscalizador informó que, conforme la ley y mediante la Circular N° 63 del 2021, se instruyó sobre cuándo debe entenderse que una persona natural pierde su residencia y domicilio en el país, aclarando que la pérdida de residencia no implica la pérdida de domicilio (y viceversa).
La circular indica que, para concluir que una persona ha perdido su domicilio en Chile, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país.
La declaración jurada debe ser acompañada al borrador de formulario 22, a declarar en virtud del artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Quien pierda la residencia y el domicilio deberá cumplir con la tributación que corresponda (impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría), respecto de todas aquellas rentas obtenidas hasta la referida pérdida de domicilio y residencia, debiendo realizar su declaración anual al año siguiente, si corresponde.
Es importante recordar que, según precisa la circular, el referido artículo 103 es una norma de control (no una norma que determine la pérdida de domicilio o residencia per se), aplicable cuando el contribuyente prevé que perderá su domicilio y residencia, debiendo declarar el impuesto global complementario devengado que corresponda – conforme a la Resolución Ex. N° 133 del 20212 – el cual podrá ser reliquidado al año tributario siguiente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…