
La seguridad digital también se instala en las personas
Existe un concepto de gestión del cambio organizacional que conviene tener como marco base antes de analizar cualquier transformación de procesos:…
Por medio del Oficio N°2061 del 5 de julio 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el trámite que corresponde efectuar en caso de pérdida de domicilio y residencia.
El pronunciamiento se dio ante la presentación de un contribuyente de nacionalidad chilena, quien se encuentra viviendo en España desde el año 2018, país donde obtuvo residencia en el año 2021, motivo por el cual durante dicho año no tiene domicilio ni residencia en Chile y sus impuestos personales serán declarados en España, consultando qué tramite corresponde efectuar para declarar la pérdida de domicilio y residencia en Chile.
Al respecto, el órgano fiscalizador informó que, conforme la ley y mediante la Circular N° 63 del 2021, se instruyó sobre cuándo debe entenderse que una persona natural pierde su residencia y domicilio en el país, aclarando que la pérdida de residencia no implica la pérdida de domicilio (y viceversa).
La circular indica que, para concluir que una persona ha perdido su domicilio en Chile, será particularmente considerada la declaración jurada de carácter voluntaria en que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país.
La declaración jurada debe ser acompañada al borrador de formulario 22, a declarar en virtud del artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Quien pierda la residencia y el domicilio deberá cumplir con la tributación que corresponda (impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría), respecto de todas aquellas rentas obtenidas hasta la referida pérdida de domicilio y residencia, debiendo realizar su declaración anual al año siguiente, si corresponde.
Es importante recordar que, según precisa la circular, el referido artículo 103 es una norma de control (no una norma que determine la pérdida de domicilio o residencia per se), aplicable cuando el contribuyente prevé que perderá su domicilio y residencia, debiendo declarar el impuesto global complementario devengado que corresponda – conforme a la Resolución Ex. N° 133 del 20212 – el cual podrá ser reliquidado al año tributario siguiente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Existe un concepto de gestión del cambio organizacional que conviene tener como marco base antes de analizar cualquier transformación de procesos:…

Por qué la protección de ESC alcanza su máximo valor cuando cada
usuario comprende lo que protege…

En los artículos anteriores de esta saga hemos hablado de transformación digital, trazabilidad, gestión, hechos económicos y calidad de la información….

Hay una frase muy común entre empresarios: “no sé, eso lo ve el contador”. Y durante décadas tuvo bastante sentido….

Hay una frase muy común entre empresarios: “no sé, eso lo ve el contador”. Y durante décadas tuvo bastante sentido….
Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…