El órgano fiscalizador indicó que asumiendo que los pagos corresponden a la contratación de artistas, sumas que fueron facturadas en representación de estos, dichas sumas remunerarían el trabajo personal de cada uno de los artistas por su participación en el “Festival ZZZ”, ingresos que conforme al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), provendrían del ejercicio de una ocupación lucrativa, definida en el párrafo segundo del referido N° 2 como “la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital”.
Frente al IVA esas rentas se encuentran exentas conforme al artículo 12, letra E, N° 8, de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Luego, si las sumas cobradas en representación de los artistas, por las personas naturales o jurídicas que los representan, remuneran la participación de cada uno de estos en el “Festival ZZZ”, dichas sumas se encuentran exentas de IVA.