La legislación vigente regula el régimen aplicable al impuesto a la ganancia de capital por el mayor valor de los bienes raíces adquiridos distinguiendo si fueron o no adquiridos a contar del 1° de enero de 2004 y enajenados a partir del 1° de enero de 2017.

Se le consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) si la enajenación de bienes raíces que realice un contribuyente de impuestos finales al cónyuge de su nieta constituye una operación entre partes relacionadas.

Por medio del Oficio N°281 del 27 de enero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) cabe indicar que el régimen tributario actualmente vigente regula la enajenación entre parte relacionadas y restringe la relación únicamente a la consanguinidad, en línea recta, y solo hasta el segundo grado. Por consiguiente, aun cuando en este caso el cónyuge se califique en la misma línea y grado que su mujer respecto del enajenante – línea recta y en segundo grado – el parentesco con este último sigue siendo por afinidad.

Por otra parte, el mismo Oficio indicó que el régimen tributario vigente al 31 de diciembre de 2014 no calificaba como relacionados a quienes mantienen lazos de parentesco, razón por la cual, si el bien raíz fue adquirido en una fecha anterior al 1° de enero de 2004 y no existe habitualidad en la operación, el mayor valor que se obtenga será un ingreso no constitutivo de renta en su totalidad.

Lo concluido hasta aquí no varía por el régimen patrimonial del matrimonio – sociedad conyugal – entre el adquirente y la nieta del enajenante. En este sentido, el artículo 1749 del Código Civil dispone que el marido es el jefe de la sociedad conyugal, agregando el artículo 1750 que aquel es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio.

A propósito de lo anterior, este Servicio ha indicado que es un tercero respecto de los cónyuges y que el marido es el único dueño de los bienes sociales para todo efecto legal. Consecuentemente, las normas tributarias a que se sujeta la enajenación del bien raíz afectan o benefician únicamente al marido, aun cuando el bien ingrese al patrimonio social.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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