Durante el año 2016, se dictó la Ley N°20.956, la que introdujo una serie de modificaciones a la normativa que regula el mérito ejecutivo a la copia de la factura y el uso del crédito fiscal contenido en factura electrónica.
Fue así que por medio de la Circular N°4, del 11 de enero de 2017, el Servicio de Impuestos Internos fijó criterios de interpretación acerca de dicha modificación legal, los que se complementaron por medio de la Circular N°35 del 23 de junio de 2017.
I.- Modificaciones al uso del crédito fiscal
La Circular agregó el siguiente párrafo al final del ítem: “Modificaciones al uso del Crédito Fiscal”:
Para los casos de los documentos que dan derecho a crédito fiscal, no es requisito otorgar el recibo de las mercaderías de los productos o los servicios, cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo de recepción del referido documento. De acuerdo a lo anterior, estos documentos no podrán cedidos. En este tipo de casos, no será necesario el registro del evento en la aplicación “Registro de aceptación o reclamos de un DTE” dispuesta en el sitio web del SII, quedando registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo como un documento con derecho a uso del crédito fiscal.
II.- Validación de hecho de aceptación o reclamo
La Circular agregó que en el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, el emisor del documento podrá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal. El otorgamiento del recibo por otro medio que no sea el indicado por esta Circular, no se considerará para uso del crédito fiscal.
II.- Obligación de informar al SII en Registro
La Circular exige informar obligatoriamente en el Registro de Aceptación o Reclamos disponible en el sitio web del SII, del hecho de que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia