Sigue la discusión sobre el denominado “impuesto a los súper ricos”, moción parlamentaria que por estos días se analiza en la comisión de Constitución de la Cámara y que grava con una tasa de 2,5% el patrimonio bruto desde los US$ 22 millones.

El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, fue uno de los invitados a la sesión de hoy, en la que entregó números respecto al potencial universo de contribuyentes que serían afectados por el nuevo tributo.

Según expuso, apenas 1.409 personas calificarían para pagar el gravamen bajo los parámetros del proyecto y la información disponible en el SII, lo que dista de los 5.840 contribuyentes con un patrimonio de US$ 250 millones a quienes identifican los autores de la moción parlamentaria, con la que se busca recaudar US$ 6.250 millones.

“Por lo menos, con la información que contamos, no llegamos a los 5.840 personas que establece el proyecto. En base a la información con la que confeccionamos la nómina de grandes ingresos y patrimonios, a lo más identificamos a 1.409 personas que podrían calificar con este impuesto”, aseguró el ingeniero.

De hecho, para calificar como un contribuyente de alto patrimonio, el SII establece como parámetro el tener ingresos iguales o mayores a US$ 150 mil en alguno de los últimos tres años, un patrimonio personal desde US$ 1 millón en alguno de los últimos tres años y un patrimonio familiar desde US$ 2 millones para el mismo lapso.

Con esos antecedentes, la nómina anual de altos patrimonios del servicio identifica a 59.669 personas que califican en esta categoría, un 1,6% del total del país, un 42% de lo pagado al Fisco por Impuesto Global Complementario y un 79% de lo pagado en impuesto a las herencias. Su patrimonio total representa el 1,3% del PIB chileno.

Yendo más en detalle, se le agregan 510 personas naturales con un patrimonio superior a US$ 125 millones y 65.391 familiares ligados a contribuyentes de alto patrimonio.

Complicaciones de fiscalizar

Barraza identificó una serie de elementos que harían más difícil la fiscalización y administración del citado gravamen, como por ejemplo que el proyecto “no determina el órgano competente para aplicar, fiscalizar e interpretar las disposiciones constitucionales de carácter tributario”.

Un segundo punto es que no se precisa el hecho gravado -qué se grava con el tributo- y el devengo (cuándo nace la obligación tributaria, sin perjuicio de cuándo deba pagarse).

“No se precisa el concepto de patrimonio bruto. ¿No se admiten deducciones, pasivos o deudas personales, por ejemplo? ¿Ni exclusiones como ahorros personales o pensiones? ¿Ni ciertos bienes que podrían ya estar considerados en otros impuestos, como impuesto territorial?”, cuestionó el directivo.

Un cuarto punto al que aludió fue que no se aclara en el proyecto la distinción entre contribuyentes domiciliados y no domiciliados en Chile, “al menos para patrimonios cuyos bienes o derechos se sitúan en el país”, señaló.

“No se definen créditos o rebajas de la base imponible si el patrimonio en el extranjero es gravado en el otro país con impuesto de similar naturaleza”, identificó Barraza como un quinto punto que requiere mayor análisis.

A esto le agregó que no se definen reglas para determinar la valoración del patrimonio, como por ejemplo según tipo de bienes o derechos, época de la valoración o período en que se valoran los bienes, valores de mercado o tasaciones fiscales.

“No se define el pago: ¿cómo se hará? ¿Se autodeclarará o se determinará por algún organismo? ¿Habrá sanciones por no pago, como reajuste, intereses y multas? ¿Se puede diferir el pago en cuotas?”, fue otro de los puntos que levantó el titular del fiscalizador tributario.

Fuente:

T13

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios