Por medio del Oficio N° 762 del 23 de marzo de 2021 el Servicio de Impuestos señaló que la venta de terrenos sin construcciones no se encuentra afecta a IVA.

Agregó que, en cambio, la venta de un terreno con construcciones, aún inconclusas, se grava con IVA en la medida que quien lo venda tenga el carácter de “vendedor” en los términos del artículo 2°, N° 3°), de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Esto es, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles.

Finalmente, el Servicio añadió que si quien vende reúne los requisitos para ser considerado “vendedor” conforme al N° 3°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, dicha operación se encontrará gravada con IVA, siendo el tiempo transcurrido entre la fecha que se acordó la venta del inmueble con construcciones y la fecha en que se comenzó a construir, sólo un elemento a considerar en la determinación de la habitualidad.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

5 comments on “¿Cuándo la venta de terrenos está afecta a IVA?

  1. Los terrenos se afecta con lo establecido en el articulo 20 numero 1 y el IVA afecta a las ventas por las actividades del articulo 20 numero 3 y 4.

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