Así lo explica la Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, quien agrega que los APA consisten en una fiscalización anticipada y colaborativa, dado que es el propio contribuyente quien lo solicita y transparenta sus operaciones ante el Servicio. De esta forma, previo a la ejecución de una determinada transacción entre partes vinculadas, se fijan una serie de criterios sobre los cuales se determinan los precios, valores, rentabilidades y/o montos asociados a tales operaciones.
Su aplicación en Chile
Si bien, la posibilidad de suscribir este mecanismo preventivo en Chile existe desde 2012, en los últimos años se han recibido 12 solicitudes, de las cuales cuatro se han firmado (con contribuyentes del sector del retail, la minería y la industria alimentaria), seis se encuentran en revisión y dos se han rechazado, básicamente, porque el SII consideró que el marco propuesto por los contribuyentes no cumplía con las condiciones de mercado vigentes.
Los APA están regulados en Chile por la Resolución Exenta N°68 del año 2013. En dicho documento se especifican los documentos que deben ser parte de set de información que acompañe la solicitud de esta fiscalización anticipada, detallando, por ejemplo, si este será unilateral, es decir, entre el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, o multilateral, cuando el acuerdo sea suscrito entre más de una administración tributaria.
También establece que, para el caso particular de las transacciones que involucren la importación de mercancías, el acuerdo deberá ser suscrito con el Servicio Nacional de Aduanas. Deacuerdo a la legislación vigente, estos acuerdos pueden tener una duración de 4 años, prorrogables por el mismo periodo.
En este contexto, y con el objeto de promover este tipo de iniciativas, el SII creó el año 2021, un área dedicada exclusivamente a revisar las solicitudes para suscribir este tipo de acuerdos, conformada por distintos profesionales del área tributaria, económica y legal.
Beneficios de los APA
Gracias a la certeza tributaria que ofrece para los contribuyentes, este tipo de herramientas contribuye a contar con un entorno fiscal favorable para la inversión, además de mejorar la relación entre contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, evitando largas y costosas fiscalizaciones posteriores a la realización de determinada transacción.
La relevancia de estos acuerdos queda demostrada al revisar tanto las estadísticas de la Comisión Europea, como las del Internal Revenue Service de los Estados Unidos. En el primer caso, sus países miembros suscribieron 1.634 Acuerdos durante el año 2019, mientras en el segundo, se informa que entre 1991 y 2020 se firmaron más de 2.791 Acuerdos Anticipados.
En el caso de América Latina, según datos del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, países como Uruguay, Perú, Ecuador, Colombia, Argentina y México, tienen regulado en su normativa interna la posibilidad de suscribir este tipo de mecanismos destinados a fijar las condiciones en las que se producen determinadas transacciones vinculadas con los precios de transferencia.