Por medio de la Resolución Ex. N°134 del 1 de diciembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó acerca de la obligación de informar la inscripción y transferencia de activos intangibles sujetos al régimen de depreciación instantánea.

Así ordenó que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y el Departamento de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), respectivamente, deberán proporcionar anualmente a este Servicio de Impuestos Internos información acerca de las inscripciones o trasferencias que se indican en los resolutivos segundo al quinto, en la forma y plazo que se señala en el resolutivo sexto.

Añadió que el INAPI deberá comunicar todas las inscripciones o transferencias de marcas; patentes de invención, en los términos que en ellos se menciona; modelos de utilidad; dibujos y diseños industriales; esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados; e indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que hayan sido anotados durante el año calendario anterior en los Libros Especiales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.

El Departamento de Derechos Intelectuales dependiente del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural deberá comunicar todos los derechos de autor o los derechos conexos inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual que lleva el Departamento de Derechos Intelectuales de dicha repartición pública, sea que hayan sido inscritos por primera vez o transferidos, durante el año calendario anterior.

Deberán ser informadas todas las inscripciones o transferencias de las creaciones de obras, estén o no comprendidas en el artículo 3° de la Ley N°17.336 como asimismo si la inscripción corresponde al autor en cuanto titular originario del derecho o si la persona que adquiere el derecho corresponde a un titular secundario.

Por su parte, el Departamento de Semillas del SAG deberá comunicar todas las inscripciones, subinscripciones y transferencias de nuevas variedades de vegetales en el Registro de Variedades Protegida que lleva dicho Departamento durante el año calendario anterior.

Finalmente, El INAPI, el Departamento de Derechos Intelectuales dependiente del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y el Departamento de Semillas del SAG, deberán proporcionar la siguiente información:

a) Individualización del titular del derecho. Debe indicarse el nombre completo o razón social; su RUT; domicilio y correo electrónico. En el caso de un titular extranjero, deben aportarse las menciones indicadas respecto de sus apoderados en Chile.

b) Indicación del activo intangible que fue inscrito o transferido según corresponda.

c) Número y fecha de la inscripción o registro. Debe incluirse la fecha y número de la resolución que antecede a la inscripción o registro según corresponda.

d) Los aranceles u otros pagos que correspondan, efectuados por el solicitante para realizar la inscripción o transferencia del activo intangible.

Tratándose de derechos de propiedad industrial, debe indicarse el monto pagado por informe pericial, si correspondiese, y las cantidades pagadas por concepto de arancel, indicados en el Título 4° de la Ley N° 19.039 para efectuar la inscripción.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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