Por medio del Oficio N° 2841 del 20 de octubre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que no existe posibilidad de recuperar el IVA recargado en facturas impagas mediante la emisión de un certificado de incobrabilidad.

Argumentó que, “en la especie, e independientemente que las facturas no hayan sido pagadas, se configuró una venta gravada con IVA de conformidad a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Por su parte, el IVA débito fiscal se devenga al momento de emitirse la factura o con la entrega de los bienes al cliente por parte del vendedor, si la entrega hubiere sido anterior a la emisión de la factura, conforme a la letra a) del artículo 9° de la LIVS.

Los impuestos devengados en un mes deben ser pagados hasta el día 12 o 20 del mes siguiente, según lo dispone el inciso primero del artículo 64 de la LIVS y el artículo 1° del Decreto N° 1.001, de 2006, del Ministerio de Hacienda, respectivamente.

Con relación al tratamiento tributario del IVA incluido en la operación facturada, tratándose de ventas de mercaderías que no fueron pagadas1, procedería aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la LIVS en relación al N° 2 del artículo 21 del mismo cuerpo legal, de suerte que, del débito fiscal determinado se deducirá el IVA por las cantidades restituidas cuando una venta de bienes corporales muebles quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, pero dicha deducción debe efectuarse en un plazo de tres meses contados desde la fecha en que se produzca la resolución”.

“Cuando hubiese transcurrido más de tres meses entre la entrega y la recuperación de las especies o simplemente se trata de especies irrecuperables, el IVA respectivo no puede ser devuelto por este Servicio, ni aún en virtud de una sentencia judicial que declare la nulidad de la compraventa.

Por otra parte, el inciso 1° del artículo 27 ter de la LIVS dispone que los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de esa ley, que tengan la calidad de acreedores en un procedimiento concursal de reorganización regido por la Ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un acuerdo de reorganización, podrán imputar el monto de dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de la República.

Las normas descritas establecen los casos y procedimientos para que los contribuyentes puedan recuperar los impuestos recargados en facturas que no han sido pagadas, no existiendo ninguna disposición legal que permita la emisión de un certificado de incobrabilidad para dichos efectos”, concluyó.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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