![Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.](https://recursos.transtecnia.cl/uploads/2024/07/eliminacion-de-declaraciones-juradas-del-s-i-i.png)
Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.
En la era digital, el proceso tributario necesita evolucionar hacia métodos más eficientes y justos que no solo simplifiquen el cumplimiento para los contribuyentes,…
Por medio del Oficio N°2406 del 10 de agosto de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclaró la aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
El pronunciamiento se dio a raíz de una presentación en la que se señala que se trata de una sociedad anónima presta servicios que actualmente no se encuentran afectos a IVA, pero que se gravarán con dicho tributo desde el 1° de enero del 2023, por aplicación de la Ley 21.420, consultando si una factura es emitida:
– Durante el año 2022, sin perjuicio que se espera que el servicio sea prestado durante el año 2023, debe emitirse exenta o afecta a IVA.
– En enero de año 2023, pero el servicio se prestó durante el año 2022, debe emitirse exenta o afecta a IVA.
En el Oficio en análisis el SII indicó que, conforme al N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, se eliminó de la definición del hecho gravado básico “servicio” – contenido en el N° 2) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) – la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios “prestados” a partir de esa fecha.
Añade que para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue (esto es, nazca la obligación de emitir el documento tributario) a partir de la misma fecha.
Luego, sólo aquellos servicios documentados antes del 1° de enero de 2023, tendrán el tratamiento tributario que contempla la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
En consecuencia, para el SII:
– La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá gravarse con IVA
– No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023 deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
En la era digital, el proceso tributario necesita evolucionar hacia métodos más eficientes y justos que no solo simplifiquen el cumplimiento para los contribuyentes,…
En el complejo panorama tributario actual, las declaraciones juradas se presentan como pilares fundamentales para garantizar la transparencia y veracidad…
La contabilidad, una de las disciplinas más tradicionales, está a un paso de transformarse radicalmente. En tiempos de cambio, incertidumbre y transformación digital, las empresas ya…
En el entramado de la sociedad moderna, dos lenguajes universales emergen como pilares del progreso: la tecnología y la contabilidad. La tecnología, representada por el…
En la penumbra de una mañana que prometía ser como cualquier otra, un estruendo mortal rompió el silencio: un choque de trenes en una prueba de modernos vagones, que representaba…
Últimos comentarios
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
1 comment on “¿Cuál es el costo de reposición de materia prima que se importa y sufre transformación en el país?”
Hola buenos días
Consulta cual es el oficio anterior a este donde aclaraban dudas.
Quedo atenta a comentarios
Saludos y excelente día.