El oficio indica que el valor de asignación a una agencia en Chile de los bienes físicos utilizados por esta en sus actividades podrá ser la base para su depreciación de conformidad con el artículo 31, N° 5, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y, en consecuencia, será su costo en una eventual enajenación en la medida que dicho costo corresponda a su valor de adquisición, el cual deberá acreditarse en las respectivas actividades de fiscalización.
Agregó que el valor de asignación de la posición contractual de los contratos no puede considerarse un gasto de conformidad con el artículo 31 de la LIR. Dicho valor podrá deducirse únicamente cuando pierda su calidad de activo para la empresa, valor que deberá ser acreditado según lo señalado en el párrafo anterior.
La asignación de activos a una agencia o un establecimiento permanente situado en Chile puede ser objeto de tasación de acuerdo con el inciso final del artículo 38 de la LIR, en relación con el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario.