Bitácora Tributaria

17.12.2022

SII precisa que actividades de esparcimiento siguen afectas a IVA

SII precisa que actividades de esparcimiento siguen afectas a IVA

Las actividades de esparcimiento siguen afectas a IVA. Así lo señaló el Oficio N° 3541 del 7 de diciembre de 2022.

Indicó el Oficio que, conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Luego, las actividades de diversión y esparcimiento actualmente ya se encuentran gravadas con IVA, por comprenderse en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

Por otra parte, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Conforme lo anterior, como regla general, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la LIVS, quedan gravados con IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal. En las referidas normas, no existe una exención especial para los servicios de diversión y esparcimiento por los cuales se consulta.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

Últimos comentarios

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios