El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°3635 del 21 de diciembre de 2022, precisó la tributación de rescates efectuados por contratantes de seguros de vida con ahorro, ante la consulta de un contribuyente referida a que se señale desde qué monto se deberán pagar impuestos en materia de rescates en seguros de vida con ahorro, conforme la Circular N° 21 de 2022.
Indicó el Oficio que al respecto, conforme con el apartado 2 de la circular, se informa que el tratamiento tributario aplicable a los rescates realizados por los contratantes del seguro desde la cuenta única de inversión (CUI) depende del tipo de rescate y de la oportunidad en la cual este se verifique:
1. Tratándose de rescates parciales o de rescates totales que no cumplan los requisitos establecidos para acogerse al tratamiento especial del párrafo segundo del N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), será un ingreso tributable aquella parte del rescate que exceda el saldo de primas que esté formando parte de la CUI en el periodo en que se realiza el referido rescate, previa deducción de los cargos efectuados por el asegurador.
Cuando los rescates provengan de contratos de seguros de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Circular N° 21 de 2022, el saldo inicial de primas disponibles para rescates se determinará de acuerdo con las fórmulas que se señalan en las mismas instrucciones o, alternativamente, conforme con lo establecido en la Resolución Ex. N° 76 de 2022.
2. En el caso de los rescates totales, se sigue el tratamiento tributario previsto en el párrafo segundo del N° 3 del artículo 17 de la LIR; esto es, no constituirá renta la parte del rescate que no exceda, en cada año que medie desde la celebración del contrato respectivo y el año en que se perciba el ingreso correspondiente por el conjunto de los seguros dotales y de vida con ahorro contratados, el monto equivalente a 17 unidades tributarias mensuales.
Al respecto, para determinar la renta correspondiente deberá deducirse aquella parte de los ingresos percibidos que anteriormente se afectaron con los impuestos de la LIR y el total de las primas pagadas a la fecha de percepción del ingreso respectivo debidamente reajustadas. Lo anterior, salvo que previo al rescate total el asegurado haya efectuado rescates parciales, en cuyo caso no procederá la rebaja de las primas pagadas que hayan sido imputadas a dichos rescates.
En ambos casos, conforme instruye la circular, será la compañía de seguros que paga el rescate quien deberá retener, declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto con una tasa del 15%, calculada sobre el ingreso tributable determinado conforme con las reglas expuestas precedentemente.