Una consulta se le formuló al Servicio de Impuestos Internos (SII), consistente en que si se procede a liquidar una sociedad y vender, posteriormente, por el socio que se adjudicó un inmueble de la misma,  se debe esperar más de un año para acogerse al ingreso no renta de 8.000 UF

La respuesta se dio en el Oficio N°1719 del 7 de julio de 2021. Así se indicó que supuesto que “liquidar la sociedad” es efectuar término de giro, disolver la sociedad y repartir los bienes a los socios, en ese caso corresponde aplicar la tributación dispuesta en el artículo 38 bis de la LIR.

Por su parte, el ingreso no renta equivalente a 8.000 UF contemplado en el artículo 17, Nº 8, letra b), de la LIR, aplica únicamente al mayor valor obtenido por personas naturales en la enajenación de bienes raíces situados en Chile y que no se encuentren asignados en su empresa individual. En consecuencia, si el socio que recibe el bien raíz en adjudicación cumple los requisitos previamente indicados, efectivamente deberá considerar el lapso de un año para utilizar el ingreso no renta de 8.000 UF en caso de enajenar dicho bien, lapso que se computa desde la fecha en que el mismo fue inscrito a su nombre con motivo de la adjudicación.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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