Indicó que la Ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo, en relación con las normas del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, permiten concluir que si la persona acogida a reducción de la jornada laboral en virtud de la Ley N° 21.227 hace uso de licencia médica durante el período en que está surtiendo efecto dicho pacto, el subsidio por incapacidad laboral se calculará en base a la remuneración que haya percibido durante los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia, por lo que si en ese período se comprenden meses en que operó la reducción de la jornada, se considerara la remuneración de dicha jornada reducida.
No obstante, si está transcurriendo el período en que está vigente el pacto de reducción de la jornada, la persona percibirá además los beneficios del seguro de cesantía, con lo que complementará el respectivo subsidio por incapacidad laboral.