“Es un error tratar esta materia bajo la lógica laboral tradicional; las respuestas deben ser innovadoras y no pueden ser bajo las lógicas laborales tradicionales, ni bajo civiles tradicionales”, sostuvo el subsecretario Fernando Arab, ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que analiza el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en relación al contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.

La norma, aprobada previamente por el Senado, busca regular la relación laboral entre las plataformas digitales y los repartidores, estableciendo dos tipos de repartidores, dependientes e independientes, y que sean estos los que decidan qué tipo de relación desean tener, sin perder sus derechos a seguridad social, entre otros puntos.

En sus planteamientos, el subsecretario del Trabajo indicó que pretender que se siga la lógica laboral tradicional es no entender cómo funcionan las plataformas. Además, agregó que es un error pensar que todas las plataformas funcionan iguales y que no aparecerán nuevas aplicaciones en el futuro próximo.

“Operan de manera distinta, por lo tanto debemos ser inteligentes en cómo planteamos una regulación que entienda las diversidades que tiene cada plataforma, que hoy día algunas son de reparto y otras de transportes. Seguramente aparecerán otras en el futuro”.

Cabe recordar que, actualmente, existe otro proyecto de ley (boletín 12475), de moción parlamentaria en segundo trámite en el Senado, que plantea regular a los trabajadores de plataformas digitales bajo contrato de trabajo y que establece cumplir horarios fijos bajo supervisión y dependencia.

El objetivo principal de la propuesta es regular las relaciones entre los trabajadores y las empresas de plataformas digitales de servicios, mediante contratos especiales incorporados en un nuevo capítulo del Código del Trabajo.

Par ello, establece normas para los contratos de trabajo de los trabajadores de plataformas dependientes y la prestación de servicios de trabajadores independientes. Respecto de estos últimos, se consagra su derecho a la cobertura de seguridad social y el respeto de sus derechos fundamentales.

Asimismo, consagra el derecho de los trabajadores de plataformas dependientes e independientes a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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