Un contundente respaldo dio la Sala del Senado al proyecto que establece como prioridad el trabajo a distancia para cuidado de niños y niñas menores de 12 años o de personas con discapacidad, en caso de declaración de estado de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Esta iniciativa modifica el Código del Trabajo, con el fin de agregar el artículo 206 bis nuevo que incorpora la obligación de los empleadores de ofrecer a los trabajadores o trabajadoras, que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor o de personas con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en caso de declaración de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria. (Boletín N° 14.002-13).

La senadora Carolina Goic, dio cuenta de la iniciativa que apunta a “facilitar a los trabajadores y trabajadoras ejercer sus labores en modalidad de teletrabajo. Nosotros aprobamos la ley de paso a paso laboral que establece un protocolo de teletrabajo a raíz de la pandemia y nos pareció que este tema debería ser una norma permanente en el Código del Trabajo porque esto permitirá que, ante cualquier eventualidad que genere un estado de catástrofe, se establezca esta medida que se amplía además a los empleados públicos”.

La senadora Marcela Sabat impulsora de la moción dio a conocer una serie de antecedentes que dan cuenta de los problemas que han enfrentado miles de padres y madres en el marco de la actual pandemia y agregó que “si bien el proyecto anterior consideraba solo a niños menores, en esta iniciativa amplió dicho cuidado hasta los menores de 12 años”.

Asimismo, fundaron su voto favorable a esta iniciativa las senadoras Isabel Allende, y Carmen Gloria Aravena y los senadores Alejandro Guillier y José Miguel Insulza.

¿Qué establece el proyecto?

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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