Por medio del Oficio N°3039 del 27 de octubre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó el tratamiento tributario que afecta al pago de compensaciones laborales anuales (bonos) entregadas a los trabajadores y que consisten en la opción de obtener acciones u otros títulos en la empresa o en empresas relacionadas.

El pronunciamiento se produjo ante la consulta de un contribuyente que planteó la entrega de un bono anual como compensación laboral mediante una opción para la adquisición de acciones u otros títulos. La consulta concreta se reduce a:

1.- Si la compensación laboral pagada a los trabajadores, a través de acciones y bonos u otros títulos, son un ingreso no renta de los contenidos en el numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

2.- Dicha compensación laboral no debe ser incluida en la base imponible tributable de impuesto único de segunda categoría por ser clasificada como ingreso no renta (numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR).

3.- Si la compensación laboral (bono) fue incluida en la base de tributación del impuesto único de segunda categoría da origen a un pago en exceso de impuesto, a cuya devolución se tiene derecho conforme al artículo 126 del Código Tributario.

4.- Si el trabajador o el empleador (en su calidad de agente retenedor y enterador en arcas fiscales de dicho impuesto) debe solicitar el impuesto pagado en exceso y el mecanismo a utilizar para dicha solicitud.

La respuesta del SII en el Oficio N°3039 parte señalando que la Ley N° 21.2101 introdujo en la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta una nueva regulación sobre la tributación aplicable a los planes de compensación que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos u otros títulos, emitidos en Chile o en el exterior, a directores, consejeros y trabajadores.

Por su parte, las instrucciones sobre la referida norma fueron impartidas mediante la Circular N° 43 de 2021, por lo cual, respecto de los requisitos generales y tributación aplicable cabe remitirse a la citada circular.

Precisado lo anterior -señala el SII- supuesto que la entrega de la opción para adquirir acciones u otros títulos se efectuó una vez vigente la referida regulación legal (esto es, a contar del 1° de enero de 2020) y cumpliendo sus exigencias – contenidas en el citado numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR –, constituirá un ingreso no renta para los trabajadores beneficiarios.

Bajo el mismo supuesto anterior, en caso de haber sumas retenidas y pagadas indebidamente o en exceso por concepto de impuesto único de segunda categoría, el Servicio ha precisado que la solicitud de devolución de tales tributos debe sujetarse a la normativa prevista en el artículo 126 del Código Tributario. Esto es, la solicitud debe ser formulada por el contribuyente que sufrió el detrimento patrimonial por el hecho de haberse enterado al Fisco el impuesto indebido o en exceso.

Dicha solicitud se materializa ingresando a través del sitio web del SII, menú Servicios online, Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, sección Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, opción Ingresar petición administrativa y otras solicitudes. En la eventualidad que no pueda realizar la presentación por Internet, puede realizarla en las Direcciones Regionales o Unidades mediante el Formulario 2117.

Respecto de cada una de las consultas formuladas el Servicio precisó:

1.- La compensación laboral pagada a los trabajadores a través de acciones y bonos u otros títulos, son un ingreso no renta, en la medida que cumpla los requisitos establecidos en el numeral i) de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

2.- La compensación laboral que califique como ingreso no renta no debe ser incluida en la base imponible tributable de impuesto único de segunda categoría.

3.- Si la compensación laboral (bono), no obstante cumplir los requisitos legales, igualmente fue incluida en la base de tributación del impuesto único de segunda categoría, el eventual pago en exceso de impuesto puede solicitarse conforme al artículo 126 del Código Tributario.

4.- La solicitud de devolución debe ser presentada por el trabajador, quien sufre el detrimento patrimonial originado por el pago de un impuesto indebido o en exceso.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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