La tributación que afecta a la ganancia de capital es un tema que reiteradamente el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe aclarar a los contribuyentes, ya que ha sido objeto de reiteradas modificaciones y, tal vez de la Ley N°20.780 fue la más relevante.

Así un contribuyente solicitó se aclare cómo debe tributar una persona natural que desarrolla actividades de primera y segunda categoría, sin contabilidad completa, por la venta de un bien raíz, adquirido hace más de 30 años, sin un giro que asocie esta actividad.

Asimismo, solicita se le indique cómo se declara en el formulario 22, la ganancia de capital que supera las 8.000 unidades de fomento, dado que dicho formulario no permitiría ni reconocería una “no renta” que supere dicha cifra, aun cuando la ley es clara respecto a la disposición que afectaría a este contribuyente.

El Servicio respondió en el Oficio N°1851 del 21 de julio de 2021, indicando que conforme con el párrafo final del artículo tercero transitorio, literal XVI, de la Ley N° 20.780, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuadas por personas naturales que no sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren su renta efectiva, cuando hayan sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, se sujetará a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

En particular, según la norma vigente al 31 de diciembre de 20143, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces tendrá el tratamiento de un ingreso no renta, en la medida que esta operación no se realice con partes relacionadas4, o represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente5.

De lo contrario, el mayor valor quedará afecto con IDPC e Impuesto Global Complementario o Adicional.

En el presente caso, bajo el supuesto que el bien raíz de propiedad de la persona natural fue adquirido antes del 1° de enero de 2004 (considerando que habría sido adquirido hace más de 30 años), que no forma parte del giro, actividad o negociaciones de su empresa individual, que no sea enajenado a un relacionado, y que no se trate de una actividad realizada habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga será un ingreso no constitutivo de renta.

Por otra parte, cabe anotar que la normativa vigente al 31 de diciembre de 2014 no establece un tope para el ingreso no constitutivo de renta –a diferencia de la normativa actualmente vigente que reconoce el ingreso no renta con tope de 8.000 unidades de fomento-; por lo cual, el total del mayor valor que se obtenga en la enajenación no debe ser informado en el formulario 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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