
¡La I.A. No es una amenaza, la ignorancia SI!
Han pasado 38 años desde que inicié mi camino como innovador, llevando en una maleta mis primeros sueños de transformar la forma en que contadores y empresarios trabajaban en Chile…
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Oficio N°1747 del 27 de mayo de 2022 se pronunció acerca del IVA en la venta de parcelas provenientes de un loteo, dentro de las cuales se han ejecutado ciertas obras.
Argumentó el órgano fiscalizador que, en primer lugar, es pertinente destacar que, conforme al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado “venta” considera la venta de bienes corporales inmuebles “construidos”, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Consecuentemente –prescribe la parte final de dicha disposición – los “terrenos” no se encuentran afectos a IVA.
Luego, cualquier construcción introducida al terreno – excepto el terreno mismo – permite gravar con IVA, en cuanto calificará como bien corporal inmueble “construido”.
Dicho criterio interpretativo ya fluía, bajo una redacción algo distinta de la LIVS, en el Oficio N° 2010 de 2017, al resolver que no procedía afectar con IVA la venta de “sitios” cuando se trataba de “terrenos” que no cuentan “con ningún” tipo de construcción.
Dicha doctrina fue legalmente reforzada bajo la actual redacción del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, razón por la cual, comentando la Circular N° 37 de 2020, el Oficio N° 2708 de 2020 reitera que si la venta recae sobre “sitios eriazos”, “sin ningún tipo de construcción”, no se encontrará gravada con IVA por no constituirse a su respecto el hecho gravado venta contenido en la norma citada, agregando que la existencia o no de “construcciones” es fundamental para calificar la procedencia del impuesto.
De este modo, habiendo construcciones (por ejemplo, cercos perimetrales, caminos interiores, colector de aguas lluvias y eventualmente, un estanque de acumulación de agua y su respectiva red para riego) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, de las cuales el dueño del terreno se haría dueño o co-dueño, la operación sobre la cual consulta se trata de la venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, que habiendo sido realizadas por un vendedor, quedan gravadas con el mencionado impuesto.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Han pasado 38 años desde que inicié mi camino como innovador, llevando en una maleta mis primeros sueños de transformar la forma en que contadores y empresarios trabajaban en Chile…
De la resistencia inicial al retorno a lo conocido: La resistencia al cambio es visible al inicio: dudas, temores, justificaciones, excusas. Pero una vez que la implementación avanza…
Por años, la contabilidad fue percibida como un lenguaje reservado, técnico, encerrado en balances y declaraciones de impuestos. El contador era quien “ordenaba los números” para cumplir…
En los negocios, decidir no es suficiente. La diferencia entre crecer o desaparecer no está solo en tomar decisiones, sino en tomar decisiones correctas, en el momento correcto y con la…
El 16 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) dictó la Resolución Exenta N° 50, incorporando a Transtecnia en la nómina preliminar de Operadores de…
Últimos comentarios
Feliictaciones y comparto muchos pasajes de concretar su ilusion hoy ya completamente cumplido y proyectando una gran experiencia de todo…
Mis sinceras felicitaciones, y espero que sigan muchos mas, no soy miembro de la comunidad, pero los leo cada vez…
Totalmente de acuerdo
Recuerdo que un contralor de una empresa en la que trabajado, después de contarle los problemas, a mi juicio, graves…
Muy acertado el articulo. Hay personas donde yo vivo (comerciantes, agricultores, etc.) que manifiestan que la contabilidad está de más.…