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														El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Oficio N°1747 del 27 de mayo de 2022 se pronunció acerca del IVA en la venta de parcelas provenientes de un loteo, dentro de las cuales se han ejecutado ciertas obras.
Argumentó el órgano fiscalizador que, en primer lugar, es pertinente destacar que, conforme al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado “venta” considera la venta de bienes corporales inmuebles “construidos”, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Consecuentemente –prescribe la parte final de dicha disposición – los “terrenos” no se encuentran afectos a IVA.
Luego, cualquier construcción introducida al terreno – excepto el terreno mismo – permite gravar con IVA, en cuanto calificará como bien corporal inmueble “construido”.
Dicho criterio interpretativo ya fluía, bajo una redacción algo distinta de la LIVS, en el Oficio N° 2010 de 2017, al resolver que no procedía afectar con IVA la venta de “sitios” cuando se trataba de “terrenos” que no cuentan “con ningún” tipo de construcción.
Dicha doctrina fue legalmente reforzada bajo la actual redacción del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, razón por la cual, comentando la Circular N° 37 de 2020, el Oficio N° 2708 de 2020 reitera que si la venta recae sobre “sitios eriazos”, “sin ningún tipo de construcción”, no se encontrará gravada con IVA por no constituirse a su respecto el hecho gravado venta contenido en la norma citada, agregando que la existencia o no de “construcciones” es fundamental para calificar la procedencia del impuesto.
De este modo, habiendo construcciones (por ejemplo, cercos perimetrales, caminos interiores, colector de aguas lluvias y eventualmente, un estanque de acumulación de agua y su respectiva red para riego) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, de las cuales el dueño del terreno se haría dueño o co-dueño, la operación sobre la cual consulta se trata de la venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, que habiendo sido realizadas por un vendedor, quedan gravadas con el mencionado impuesto.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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