
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Oficio N°1747 del 27 de mayo de 2022 se pronunció acerca del IVA en la venta de parcelas provenientes de un loteo, dentro de las cuales se han ejecutado ciertas obras.
Argumentó el órgano fiscalizador que, en primer lugar, es pertinente destacar que, conforme al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado “venta” considera la venta de bienes corporales inmuebles “construidos”, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Consecuentemente –prescribe la parte final de dicha disposición – los “terrenos” no se encuentran afectos a IVA.
Luego, cualquier construcción introducida al terreno – excepto el terreno mismo – permite gravar con IVA, en cuanto calificará como bien corporal inmueble “construido”.
Dicho criterio interpretativo ya fluía, bajo una redacción algo distinta de la LIVS, en el Oficio N° 2010 de 2017, al resolver que no procedía afectar con IVA la venta de “sitios” cuando se trataba de “terrenos” que no cuentan “con ningún” tipo de construcción.
Dicha doctrina fue legalmente reforzada bajo la actual redacción del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, razón por la cual, comentando la Circular N° 37 de 2020, el Oficio N° 2708 de 2020 reitera que si la venta recae sobre “sitios eriazos”, “sin ningún tipo de construcción”, no se encontrará gravada con IVA por no constituirse a su respecto el hecho gravado venta contenido en la norma citada, agregando que la existencia o no de “construcciones” es fundamental para calificar la procedencia del impuesto.
De este modo, habiendo construcciones (por ejemplo, cercos perimetrales, caminos interiores, colector de aguas lluvias y eventualmente, un estanque de acumulación de agua y su respectiva red para riego) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, de las cuales el dueño del terreno se haría dueño o co-dueño, la operación sobre la cual consulta se trata de la venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, que habiendo sido realizadas por un vendedor, quedan gravadas con el mencionado impuesto.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….

Durante años, las empresas evaluaron sus sistemas de remuneraciones con una pregunta muy simple: ¿calcula correctamente los sueldos? Esa pregunta sigue siendo importante, pero ya no es suficiente….

Cuando una empresa piensa en su sistema de remuneraciones, normalmente lo relaciona con liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales, contratos y cumplimiento laboral, pero ese sistema contiene mucho más que información para calcular y pagar remuneraciones, contiene una parte significativa de la vida laboral y también personal de cada trabajador….

Llevar las remuneraciones y la administración de personal en Chile nunca han sido una tarea sencilla. Sin embargo, hay un área en particular donde incluso los equipos de Recursos Humanos más experimentados suelen perder el control sin darse cuenta: el ecosistema de las Licencias Médicas Electrónicas (LME) y el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL)….

El Campeonato Mundial de Fútbol es mucho más que una competencia deportiva. Es uno de los pocos acontecimientos capaces de reunir a países diferentes, despertar emociones…
Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos