
Un dato blindado no es un dato comprendido
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El SII ha emitido diversos pronunciamientos respecto a la calificación de socios, determinando si pueden ser considerados como sociedad de profesionales y, por ende, estar exentos del IVA según los requisitos del artículo 12 número 8 letra E. Esta norma exime del IVA a los ingresos de sociedades de profesionales, incluso si han optado por declarar sus rentas conforme a las normas de primera categoría.
Entonces, para definir cuáles son las sociedades de profesionales cuyos servicios se encuentren exentos, debemos referirnos a la Ley de la Renta, específicamente al artículo 42 número 2, inciso tercero. Este artículo establece que, además de cumplir los requisitos de tratarse de una sociedad de personas con objeto exclusivo de prestación de servicios profesionales, compuesta de personas naturales o jurídicas (que cumplan los mismos requisitos), señala que para ser considerada una sociedad de profesionales, los socios deben ser personas que desarrollen actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de otras profesiones no comprendidas en primera categoría. Estos deben cumplir con los siguientes requisitos:
● Que se trate de personas que se encuentren en posesión de un título profesional, otorgado por alguna universidad del estado o reconocida por éste.
● Que se trate de actividades desarrolladas por personas que se encuentren en posesión de un título no profesional, otorgado por una entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.
Sin embargo, queda poco claro, si la actual interpretación de la norma, permite constituir sociedades de profesionales, en las que los socios, no posean títulos profesionales o técnicos, sino por aquellas personas que desempeñan una ocupación lucrativa, cuyas rentas provienen del trabajo personal en actividades en las que predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos, u otros bienes de capital.
Ver Circular 50 de 2022 y Oficio 1077 de 6.04.2023.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…
En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…