Según informó la Dirección del Trabajo, el grupo CAP fue la primera empresa en Chile en registrar un pacto de adaptabilidad para trabajadores con responsabilidades familiares. Esto, luego de que dicha empresa acordara con su sindicato la posibilidad de que sus trabajadores -afiliados o no- accedan a estos pactos.
El Director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, señaló que es muy relevante la demostración de que “cuando las partes se sientan, conversan y ven las necesidades de los trabajadores y las empresas, se pueden lograr muy buenos acuerdos” que, en este caso, “satisfacen las necesidades propias de cada familia y cada trabajador; lo que permite, en el fondo, dar una mejor calidad de vida a toda la comunidad laboral”.
Pactos de adaptabilidad
Los pactos de adaptabilidad para trabajadores con responsabilidades familiares -también aplicables a personas que sufren discapacidad, jóvenes estudiantes y de la tercera edad- fueron aprobados a propuesta de la Fundación ChileMujeres en la Ley 20.940 más conocida como “Reforma Laboral”.
Gracias a ello es posible solicitar al empleador un lugar alternativo desde donde trabajar y adecuaciones a la jornada de trabajo, no solo en parte de la jornada diaria y semanal, sino también en ciertos períodos de tiempo. De esta forma, son una nueva herramienta de trabajo innovadora basada en la confianza y en la productividad.
Requisitos
Para acordar estos pactos, cualquier sindicato -en empresas con 30% o más de afiliación sindical- debe firmar el acuerdo marco con la empresa, para que luego la modalidad específica pueda ser solicitada por cualquier trabajador a su empleador, esté sindicalizado o no, sin requerir de la aprobación del sindicato ni de la Dirección del Trabajo.
Estos pactos durarán un máximo de 3 años y no serán acordados en negociaciones colectivas regladas, pero dependerán de que los estatutos sindicales establezcan cómo se aprueban o, si los estatutos nada dicen, que los socios lo acepten por mayoría absoluta en asambleas realizadas ante un ministro de fe.
Su ámbito de aplicación alcanzará a todos los afiliados al sindicato, salvo que las partes acepten exclusiones individuales solicitadas por trabajadores. A la vez, los no afiliados podrán consentir por escrito su adhesión al acuerdo.
Su existencia y funcionamiento será fiscalizado por la Dirección del Trabajo, que habilitó en su sitio web un sistema para el registro electrónico.
Una vez en el sitio, el empleador debe pinchar la pestaña “Trámites y servicios”, luego “Empleadores”, después “Pactos de condiciones especiales de trabajo” para llegar a “Registrarse”. Allí obtendrá una clave con la cual podrá registrar los pactos.
Si durante fiscalizaciones a las empresas que hayan registrado pactos de este tipo la DT concluye incumplimientos de requisitos o vulneración de normas de higiene y seguridad, el Director del Trabajo podrá dejar sin efecto el pacto vía resolución fundada, la que será reclamable ante tribunales.
Alternativas
Algunas de las alternativas a las que puede acogerse el trabajador son trabajar en la casa algunos días a la semana o en las tardes, o bien trabajar desde la casa u otro lugar previamente acordado, por ejemplo durante el periodo de vacaciones escolares de los niños o en este mismo período trabajar media jornada y el resto del año jornada completa.
Otro ejemplo puede ser tener la posibilidad de trabajar mientras se cuida a un hijo o padre enfermo. También las personas de la tercera edad podrían trabajar desde la casa en invierno, para prevenir enfermedades.
A su vez, las personas con discapacidad, a quienes el desplazamiento a los lugares de trabajo se les hace muy difícil, también podrían hacerlo desde sus casas.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia