En reiteradas oportunidades los trabajadores invocan a sus empleadores las denominadas “cláusulas tácitas”, esto es aquellas que no están pactadas por escrito en el contrato pero que surge de la práctica de la relación laboral.

La Dirección del Trabajo por medio de Ord. N°5036, del 26 de octubre 2017 indicó que “conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N° 4864/275, de 20.09.99).

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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